lunes, 6 de marzo de 2017

REQUISITOS PARA VENDER UN INMUEBLE



Para vender un inmueble se requiere presentar ante el Registro Inmobiliario correspondiente de acuerdo a la ubicación del inmueble, conjuntamente con el documento de venta redactado y visado por abogado, los siguientes recaudos:
 
1- Copia de la Cédula de Identidad de los otorgantes: La Cédula debe estar vigente y la copia legible (Generalmente exigen que estén todas en un mismo folio tamaño oficio)
2- Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, de cada uno de los otorgantes: Debe presentarse original y copia.
3- Ficha Catastral: Se obtiene en la Oficina de Catastro de la Alcaldía correspondiente según la ubicación del inmueble. (Si la Cuenta esta a nombre de una persona diferente al propietario actual, debe hacerse el cambio de nombre)
4- Solvencia del Derecho de Frente: Se obtiene en la Alcaldía correspondiente, previo pago de los impuestos municipales, más una tasa que cobran por la emisión de la Solvencia.
5- Solvencia de Agua del inmueble: Se tramita ante Hidrolago. (Si se trata de un apartamento, previamente debe obtenerse la Solvencia de pago del Condominio)
6- Registro de Vivienda Principal: Se obtiene en el SENIAT.
7- En caso de no tener registrado el inmueble como Vivienda Principal, deberá pagarse el equivalente al 0,5% del precio de venta del inmueble, este pago se hace con la Planilla emitida por el SENIAT, ante una entidad bancaria autorizada a recibir pagos a la Tesorería Nacional . Se debe exigir la Certificación de Pago.
8- Pago de los Derechos de Registro: Según el cálculo realizado por el Registro Inmobiliario, en el Banco y Cuenta que indique el Registro.
9- Pago de Impuesto Municipal: Impuesto que se le paga a la Alcaldía correspondiente por la operación inmobiliaria.
10- Si la propiedad está en un conjunto cerrado u edificio, solvencia de condominio u/o consejo comunal
11- En caso de ser una persona jurídica, deben acompañarse el documento constitutivo y ultimas Actas de actualización de la compañía, y copia de la Cédula de Identidad del representante legal. 
12- Planos de distribución inmueble, así como de aguas y electricidad (solicitado por muchos bancos para el crédito) 
13-  Certificación de gravámen emitida por el Registro la cual deberá ser solicitada antes de la firma opción compra-venta puesto tiene una validez de 30 días hábiles.
14- Tradición Legal (cuando la soliciten)

REQUISITOS PARA DECLARACION SUCESORAL SENIAT



A partir de Septiembre del año 2013 la declaracion sucesoral es por internet y no requere ser firmada ni realizada por abogado , los mismos herederos la pueden hacer.

REQUISITOS PARA DECLARACION  SUCESORAL

1. RIF SUCESORAL: COPIA ACTA DE DEFUNCION, COPIA DE LA CI Y RIF DEL DIFUNTO, COPIA DE LA CI Y RIF DE LOS HIJOS Y CONYUGUE (HEREDEROS), COPIA DE ACTA DE MATRIMONIO y carta de autorizacion por parte de los herederos al representante legal de la sucesion .recuerde que si va a colocar vivienda como principal la direccion de la sucesion debe ser la de la vivienda principal. Los herederos deben de aparecer en el acta de defunción y deben tener rif actualizado , ademas uno de los herederos debe ser a la representante legal y anexe la planilla de inscripción que se emite por el portal del seniat como se señala a continuación;

PASOS PARA OBTENER SU PLANILLA DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL RIF

SUCESIONES:

1. Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve
2. Seleccione la opción Sistemas en Línea, haga clic en “Inscripción de RIF”. 
3. Seleccione el Tipo de Persona: “Sucesión (con Cédula)”, o “Sucesión (sin Cédula)” según sea el caso. 
4. Coloque los datos del causante, haga clic en el botón “buscar” y luego en la opción “Inscribir Contribuyente”. 
5. Complete los datos del causante.el nro de cedula y la fecha de defuncion  Presione el botón Guardar. 
6. Complete los datos del domicilio fiscal del causante. 
7. Indique los datos del Representante de la Sucesión. 
8. Coloque los datos de todos los Herederos de la Sucesión ( no se aceptan como herederos las concubinas a menos que tenga una mero declarativa de un tribunal) 
9. En la opción “Ver Planilla”, imprimir el formulario de inscripción. Y llevarlo hasta la oficina del seniat, area de rif de su domicilio, con los recaudos necesarios. en horario corrido de 8: am hasta las 3: pm .


2. INSCRIBIRSE EN EL PORTAL DEL SENIAT
 : Seguidamente una vez que obtenga el RIF de la Sucesión (debe poseer una cuenta de correo electrónico válida); debe Registrarse en el Portal Fiscal. Siga los siguientes pasos para realizar el registro: 

1. Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve
2. Seleccione en la opción SENIAT en Línea: Persona Natural. 
3. Pulse la opción 
4. Llene los datos de validación del usuario (difunto). 
5. Presione el botón aceptar. 
6. Llene los Datos del Registro seguidamente presione el botón Aceptar. 
7. El sistema muestra un mensaje de operación exitosa

3. INGRESE SU CLAVE Y USUARIO Y REALICE LA DECLARACION SUCESORAL , debe tomar en cuenta que puede solicitar como desgravamen la vivienda principal del difunto ( recuerde que el domicilio del rif de la sucesión debe ser la misma que la de la vivienda principal, coloque alli cuales son los bienes muebles e inmuebles que dejo e imprimir cuatro planillas

4. SI RESULTARE PAGO PAGAR EN BANCO Y ESPERAR 24 HORAS PARA IMPRIMIR SU CERTIFICADO DE PAGO

5. PREPARAR 3 CARPETAS (UNA ORIGINAL Y 2 COPIAS) CON LA SIG INFORMACIÓN:

• copia de la declaración sucesoral con su respectivo certificado de pago, Copia del acta de defunción,. copia del rif de la sucesión, copia de la partida de nacimiento,  ci y rif de hijos, conyugues, acta de matrimonio si el difunto era casado y en caso de solteros padres (herederos), copia ci y rif del difunto, copia de la ci, rif e impre del abogado ( los datos del abogado son opcionales , ahora no se requiere que la planilla sea firmada x un abogado), copia de documentos de los activos (inmuebles, acciones, prestaciones x pagar, vehiculos, etc…), pasivos y desgravamenes solicitados.en el caso de inmuebles copia del documento de propiedad ,en el caso de cuentas edo de cuenta bancario, en el caso de acciones balance de la empresa que emite las acciones asi como el valor venal de las mismas, copia del documento de las prestaciones , en cuanto a los desgravamenes , las cuentas de pensiones no se consideran desgravamen , solo se consideran desgravamen la vivienda principal la cual puede delcrar principal postmorten y las prestaciones

6. LLEVAR CARPETAS A SENIAT, COORDINACIÓN DE SUCESIONES DE SU DOMICILIO


7. RETIRAR SOLVENCIA EN 15 DIAS, NORMALMENTE SE TARDA MAS DE 2 MESES


8. SON 180 DIAS PARA DECLARAR A CON LA UNIDAD TRIBUTARIA DE LA FECHA DE DEFUNCION

viernes, 3 de marzo de 2017

REGISTROS DEL DISTRITO CAPITAL


(Actualizado a Abril de 2010)

REGISTRO PRINCIPAL
Dr. José M. Villanueva Rocca
Dirección: Av. Urdaneta, Esq. de Pelota a Punceres, Edif. 30,
frente a la PTJ.
Teléfonos: (0212) 564.56.04/ 564.53.89
Fax: (0212) 564.54.68
Email: registrodf@cantv.net

REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO MUNICIPIO LIBERTADOR
Dr. Carlos Oberto Pocaterra
Dirección: Av. Panteón, entre las Esqs. de Pelo Blanco a
Brisas de Gamboa, Edif. EIM, Locales 1 y 2, Parrq. San José
Teléfono: (0212) 551.90.64/ 551.95.20/ 550.23.98
Email: registrosub@cantv.net

REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Marbelis Useche
Dirección: Av. Universidad entre las Esq. de Monrroy a Misericordia, Edif. Centro Parque Carabobo, Nivel 1, Ofic. 114 y 115.
Teléfonos: (0212)576.99.62/ 576.52.09/ 576.38.74/ 572.38.42
Emails: libertador@hotmail.com /registro3@cantv.net

REGISTRO PÚBLICO DEL TERCER CIRCUITO MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Sharine Salazar
Dirección: Madrices a Ibarras, Edif. González Gorrondona,
Piso 1, al lado de Graffiti.
teléfonos: (0212) 564.49.53/ 564.72.19/ 563.31.06
Página web: www.registro3libertador.gov.ve

REGISTRO PÚBLICO DEL CUARTO CIRCUITO MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Aramita Padrino
Dirección: Av. Urdaneta, Esq. de Pelota a Ibarras, Edif. Caoma, Piso 1.
Teléfonos: (0212) 563.56.49/ 563.96.23/ 563.31.06
Email: Zulayrr@hotmail.com

REGISTRO PÚBLICO DEL QUINTO CIRCUITO MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Raquel Yoleida Pereira de Linares
Av. Este, detrás del la Plaza Morelo, Torre C.T.V.,
Edif. José María Vargas, Piso 5, Bellas Artes.
Teléfono: (0212) 574.99.29
Fax: (0212) 563.31.06

REGISTRO PÚBLICO DEL SEXTO CIRCUITO MUNICIPIO LIBERTADOR
Dra. Linda Maldonado
Dirección: Av. Urdaneta, Punceres a Plaza España, Edif. Nº 37
Piso 7, Local 7. (Distromedica)
Teléfono: (0212) 564.99.75
Email: ossrm@cantv.net

REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL DISTRITO CAPITAL
Dr. Pedro Duarte
Dirección: Av. Andrés Bello, Edificio Centro Andrés Bello,
Sótano 1, Maripérez.
Teléfonos: (0212) 793.67.93/ 794.08.09/ 793.37.36
Fax: (0212) 793.71.75
Email: registromercantiluno@cantv.net/ rperez@rmiccs.gob.ve

REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL DISTRITO CAPITAL
Dra. Yonmar Montoya
Dirección: Av. Andrés Bello, Centro Andrés Bello, Sótano 1,
Local 2, Maripérez.
Teléfono: 793.68.47/ 793.70.49/ 781.40.76/ 782.74.13
Fax: (0212) 781.40.76
Email: darlinsalazar1 705@hotmail

REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y EL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Dra. Dalia Coromoto Medina Aguilar
Dirección: Carretera Panamericana, Km. 21, Centro Comercial
La Cascada, Nivel Torre Empresarial, Piso 4, ofic. 4-4,
Sector Corralito, Carrizal.
Teléfonos: (0212) 383.37.90
Fax: (0212) 383.14.62
Email: rmerc3miranda@cantv.net

REGISTRO MERCANTIL CUARTO DEL DISTRITO CAPITAL
Dra. Yanoselli Colmenares de Andrade
Dirección: Av. Lasalle, Torre Carriles, Mezannina 1, Local 33C y 34C.
Teléfonos: (0212) 794.01.25/ 794.01.85
Email: registromercantilIV@cantv.net

REGISTRO MERCANTIL QUINTO DEL DISTRITO CAPITAL
Dra. Gisela Rangel Avalos
Dirección: Urbanización Chuao, Calle Roraima, Quinta Adelita, PB.
Teléfonos: (0212) 959.69.01
Fax: (0212) 959.58.85
Email: ssandrin@cantv.net

REGISTRO MERCANTIL SÉPTIMO DEL DISTRITO CAPITAL

Dra. Dorkha Matherano
Dirección: Av. Este 8, Esq. Cruz Verde, Edif. Sur, 1era. Etapa,
P.B., Locales B-7, B-8 y B-9, nuevo Palacio de
Justicia.
Teléfono: (0212) 542.17.89/ 542.31.82/ 542.05.77
Fax: (0212) 542.05.77

jueves, 2 de marzo de 2017

¿Cuales son los Tipos de Zonificación en Venezuela?

¿Cuales son los Tipos de Zonificación en Venezuela?


EXISTEN VARIOS TIPOS DE ZONIFICACIÓN


ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL

R5 R6 R8 (Residencial de alta densidad)
E3 R4 (Residencial de media densidad)
R2 R1 E1S (Residencial de baja densidad)

ZONIFICACIÓN COMERCIAL

C9 (Comercio metropolitano)
C7 (Comercio interdistrital)
C5 (Comercio distrital)
C3 (Comercio sectorial)
C2 (Comercio vecinal)
C1 (Comercio local)
CE (Comercio especializado)
CIn (Comercio interdistrital)

ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL

I4 (Industria pesada básica)
I3 (Gran industria)
I2 (Industria liviana)
I1 (Industria elemental y básica)

ZONIFICACIÓN EDUCATIVA

E (Centros de Educación inicial)
E1 (Centro de Educación básica)
E2 (Escuelas superiores de enseñanza profesional)
E3 (Universidades e institutos superiores de Educación Profesional)

ZONIFICACIÓN DE SALUD

H1 H2 H3 H4 (Equipamiento de salud)

OTROS

ZRE (Zonas de Reglamentación especial)
ZRP (Zona de recreación pública)
ZHR (Zona de Habilitación recreacional)
OU (Otros usos especiales)
ZM (Zona monumental)
PU (Zona pre-urbana)
ZR (Zona recreacional)
SP (Servicios públicos complementarios)
ZF (Zona de forestación)

Requisitos para registrar un Inmueble

Requisitos para registrar un Inmueble


En Venezuela la verdadera titularidad de la propiedad de un inmueble, se la da el  registro del documento de compra-venta definitivo ante la oficina del Registro Público Inmobiliario ( no documentos Notariados) correspondiente a la jurisdicción del inmueble,  para introducir el documento de compra-venta al registro Corredores de Inmuebles de Venezuela te recomiendan seguir los siguientes pasos y poseer los siguientes documentos:


  • Fotocopias legibles de las cédulas de identidad de comprador y vendedor.
  • Fotocopias legibles de RIF vigente de comprador y vendedor.
  • Si quien compra o vende es una compañía se debe incluir la fotocopia del Registro de Comercio de la compañía y su RIF vigente.
  • Solvencia municipal vigente que indique la operación que se realiza en original.
  • Cédula catastral de inmueble actualizada en original.
  • Solvencia del servicio de Aguas (perteneciente a cada estado o región) y/o declaración de no suscriptor en el caso de no utilizar estos servicios.
  • Solvencia del servicio de electricidad.
  • Solvencia del Aseso domiciliario.
  • Fotocopia del instrumento bancario de pago, es decir como se paga el inmueble, cualquiera que sea su modalidad (cheque, depósito o transferencia).
  • Planilla de pago del impuesto de transacción inmobiliaria, emitido por la Alcaldía correspondiente.
  • En algunos casos solicitan la certificación de plano y/o plano catastral.
  • En el caso de que se trate de vivienda principal la constancia o el registro de vivienda principal ante el Seniat.
  • Si se trata de la venta de un inmueble que no es vivienda principal, se debe presentar la planilla forma 33 del Seniat (pago de impuesto del 0,5 %) si el valor de la venta supera las 3.000 U.T.
  • El Registro Inmobiliario emite una planilla que debe ser pagada en los bancos acreditados, correspondiente a los aranceles judiciales por registro y debe consignarse una vez pagada.En el momento de la firma deben estar todos los documentos en original para que el funcionario constate la veracidad de los mismos.
De cualquier manera siempre hay que dirigirse al Registro Inmobiliario  correspondiente, y verificar si hay algún otro requisito para el momento.

Centros comerciales o comercio a pie de calle, ¿dónde abrir tu negocio?

Centros comerciales o comercio a pie de calle, ¿dónde abrir tu negocio?


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Escoger un buen local es una de las primeras y más importantes decisiones a las que nos enfrentamos cuando abrimos un comercio. Buena parte del éxito de nuestro negocio dependerá de su ubicación y ya sea en una vía pública o en un gran centro comercial, cada una tiene sus ventajas e inconvenientes que a continuación analizamos.
La ubicación ideal de tu comercio depende mucho de su idiosincrasia y del tipo de emprendedor que quieras ser

En ocasiones es habitual que, al pasear por nuestra ciudad, encontremos el típico local que nos haga pensar: “el comercio que abra aquí lo tiene hecho”. Suele estar en una calle o plaza con una buena afluencia de personas, con transporte público cerca… De la misma manera, con la apertura de centros comerciales cada vez más grandes y espectaculares, no son pocos quienes se ven atraídos hasta este tipo de espacios como una forma de hacer visible su comercio. Así que, ¿cuál es la mejor opción?
No es una cuestión fácil de resolver y no existe una respuesta genérica. La decisión final dependerá de la propia idiosincrasia de tu negocio y del tipo de emprendedor que quieras ser, pero sí te podemos ofrecer una serie de ventajas e inconvenientes que te ayudarán a decidirte.

Los beneficios de abrir tu negocio en un centro comercial

En 2015 existían en España 546 centros comerciales con más de 15 millones de metros cuadrados de superficie bruta alquilable. Son datos de la Asociación Española de Centros y Parques Comerciales – AECC -, que prevé nuevas tendencias y oportunidades para quienes quieran ligar su negocio a una de estas grandes superficies. “En la próxima década veremos aparecer una nueva generación de centros comerciales que, a pesar de su dimensión, serán más cercanos al consumidor, sintonizarán con él en sus formas y hábitos de vida y le ofrecerán productos y servicios más adaptados a él”, explican desde la asociación.
Y esa es, precisamente, una de las grandes ventajas de los centros comerciales: su capacidad para atraer y retener a grandes cantidades de público. Estos espacios suponen un ecosistema muy atractivo para los consumidores, que pueden acudir a ellos para comprar electrónica y terminar consumiendo en algún restaurante o bar, no sin antes haber mirando algo de ropa. Es decir, los locales que abren en un centro comercial entran en un ‘circuito’ de consumo que no se da en otros lugares y que suele estar reforzado por la presencia de grandes marcas.
Esta afluencia de clientes es posible gracias a toda una suerte de comodidades y servicios que enriquecen la visita y que pueden ayudar a incrementar las ventas de los locales que dan vida al centro comercial. Por nombrar algunos de los más destacados, la organización de actividades enfocadas a todo tipo de público - degustaciones, fiestas temáticas, talleres, etc - es una enorme ventaja de cara a hacer visible nuestro negocio. Lo normal es que un comerciante, por sí solo, no tenga la capacidad de realizar este tipo de actividades, algo que sí tienen los centros comerciales.
Al fin y al cabo, todas estas acciones suponen una promoción muy interesante que nos ayuda a posicionarnos en el imaginario del consumidor. Por no mencionar la publicidad tradicional: cuñas de radio o mobiliario urbano suelen ser algunos de los reclamos más utilizados por los centros comerciales y que, de nuevo, suponen una inversión difícilmente asumible para un comercio.
Pero nosotros mismo también podemos publicitar nuestro comercio gracias a los servicios que ofrece el centro comercial y destacamos el de guardería como uno de los más atractivos. Es decir, podemos anunciar como propios los servicios que el centro comercial pone a la disposición de todos los negocios. 
Cerrando las ventajas de abrir un comercio en un centro comercial situamos la facilidad de acceso. Sus numerosas plazas de parking y unos accesos de transporte hacen que resulten muy sencillo acudir a ellos, en contraposición a los comercios en los barrios y calles más céntricas de las ciudades, en los que el aparcamiento suele ser difícil y caro.

Los inconvenientes de un centro comercial para sus locales

Ninguna ubicación es perfecta y tampoco lo son las que se encuentran en los centros comerciales. Tal vez, el mayor de los inconvenientes de instalarse en uno de estos espacios sea la falta de libertad a la hora de tomar una serie de decisiones que el comerciante sí tiene en los negocios de a pie de calle. Y el ejemplo perfecto es el horario.
En la mayoría de los centros comerciales se estipula un horario para todos los locales, que suele ser de 12 horas ininterrumpidas de servicio al público. Esto se traduce, por ejemplo, en la necesidad de contar con más personal para mantener abierto el negocio, un coste que puede ser complicado de asumir para algunos emprendedores.
De la misma manera, el alquiler de un local en un centro comercial suele ser mayor que el de un local con los mismos metros cuadrados y parecidas características a pie de calle. Todos esos servicios que dan vida al centro comercial se reflejan, de una manera u otra, en el coste de nuestro establecimiento. Además, en la mayoría de casos el emprendedor solo tiene derecho a alquiler, no a compra.
Por último y aunque no es una desventaja por sí misma, si conviene tener claro que abrir nuestro negocio en un centro comercial significa ligar nuestra suerte a la de este espacio. Las buenas o malas decisiones que se tomen desde la administración nos afectarán directamente. Es un factor a tener en cuenta y que no podremos controlar.

Los beneficios de un local a pie de calle

Un negocio situado a pie de calle nos ofrece una independencia que muchos emprendedores estiman fundamental. En este sentido y en contraposición al centro comercial, los comercios de los barrios no tienen por qué abrir en jornada ininterrumpida de 12 horas. El comerciante puede realizar el clásico ‘parón’ para el almuerzo y evitar la necesidad de contar con más personal del que se puede permitir.
Por otro lado, un comercio a pie de calle puede tener una gran visibilidad si escoge bien dónde ubicarse. Pocos lugares más atractivos para la venta que una céntrica avenida o una plaza en la que la rutina lleva a miles de ciudadanos a ver tus escaparates.
En esta línea, un local bien situado puede disfrutar de una gran afluencia de público en momentos en los que se realicen actividades en la calle.
Otra de las grandes ventajas de optar por un local de calle es el precio. Por supuesto, sin tener en cuenta las calles y avenidas más caras del país, lo normal es que el metro cuadrado de un local comercial a pie de calle sea más económico que uno incrustado en un centro comercial. Además, en la calle sí existe la opción a compra, algo que muchos emprendedores prefieren ante la perspectiva de mantener su negocio en un alquiler por un tiempo indefinido.

Los inconvenientes de un local a pie de calle

La visibilidad de la que hablábamos anteriormente es una ventaja que tendrá tu negocio… y el resto de negocios que te acompañarán en los alrededores. Y es que la competencia a pie de calle es un factor muy importante que debes tener en cuenta. Por eso a la hora de abrir un comercio se impone un buen estudio de la zona, algo que en un centro comercial no es necesario ya que por lo general la competencia suele estar muy bien medida y los administradores se cuidan de que no haya demasiados locales de un mismo tipo que se puedan ‘pisar’ los clientes.
Otra desventajas de un local comercial situado en una plaza o calle céntrica es que está expuesto a situaciones como manifestaciones, grandes aglomeraciones de gente, problemas de tráfico… todo aquello que dificulte su acceso a clientes más allá de los situados en su entorno más inmediato.
Por último, aunque un local comercial de calle puede ser más económico que uno situado en un centro comercial, es posible que no podamos comenzar nuestra actividad inmediatamente y que debamos afrontar la reforma de su estructura para adecuarla a nuestras necesidades.