miércoles, 31 de enero de 2018

Compra-venta de inmuebles



La compra y venta de bienes inmuebles está regulado en el título V del Código Civil.
Según el artículo 27 de la Ley de Derecho Internacional Privado, la ley venezolana aplica cuando los bienes se encuentran situados en Venezuela.
Según el derecho venezolano no puede existir contrato de compraventa entre marido y mujer, ni entre los padres y los hijos, cuando los hijos poseen bienes.
Generalmente, la venta de un inmueble se realiza en dos etapas:
  • Opción de compra-venta. Firmar una opción de compra-venta es un uso común en Venezuela, más no obligatorio. En este documento se establecen las condiciones de la futura venta: descripción del inmueble, precio, forma de pago, plazo para la protocolización del documento definitivo de venta, monto de la garantía entregada para asegurar la operación, y las penalidades correspondientes en caso de incumplimiento.
  • Firma y presentación al Registro Inmobiliario para su protocolización del contrato de compra-venta.
Para la protocolización ante el  Registro Inmobiliario de la ubicación del inmueble se requiere presentar:
  • Documento de venta redactado y visado por abogado.
  • Copia de la Cédula de Identidad de los otorgantes.
  • Original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, de cada uno de los otorgantes.
  • En caso de ser una persona jurídica, deben acompañarse el documento constitutivo y ultimas Actas de actualización de la compañía, y copia de la Cédula de Identidad del representante legal.
  • Ficha Catastral (Si la Cuenta esta a nombre de una persona diferente al propietario actual, debe hacerse el cambio de nombre)
  • Solvencia del Derecho de Frente.
  • Solvencia de Agua del inmueble (Si se trata de un apartamento, previamente debe obtenerse la Solvencia de pago del Condominio)
  • Registro de Vivienda Principal. En caso de no tener registrado el inmueble como Vivienda Principal, deberá pagarse el equivalente al 0,5% del precio de venta del inmueble, este pago se hace con la Planilla emitida por el SENIAT, ante una entidad bancaria autorizada a recibir pagos a la Tesorería Nacional . Se debe exigir la Certificación de Pago.
  • Pago de los Derechos de Registro: Según el calculo realizado por el Registro Inmobiliario, en el Banco y Cuenta que indique el Registro.
  • Pago de Impuesto Municipal: Impuesto que se le paga a la Alcaldía correspondiente por la operación inmobiliaria.
Se le recomienda:
Al propietario que  una vez tomada la decisión de vender y comience con la tramitación de la documentación necesaria para protocolizar.
Al comprador que antes de suscribir la  opción de compra-venta, que compruebe ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente al documento de venta, que el inmueble este libre de gravamen (embargo, prohibición de enajenar y gravar).
Existen requisitos especiales cuando un copropietario ha fallecido, en caso de divorcio o cuando el inmueble pertenezca a un menor o cuando se actúa por poder:
  •  Si ha fallecido alguno de los propietarios del inmueble, los coheheredos deberán presentar la declaración sucesoral y la correspondiente solvencia sucesoral.
  •  En caso de divorcio cuando las partes no estén de acuerdo en vender de mutuo acuerdo debe presentar el vendedor constancia de la liquidación de la comunidad de gananciales y adjudicación del referido bien.
  •  Cuando inmuebles están en posesión de menores se necesita la autoridad previa de un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
  •  Cuando se actúa mediante poder, el mismo debe ser registrado y no sólo notariado

Como obtener una ficha Catastral





Se tramita en la Alcaldía donde está ubicado el inmueble, tiene que estar vigente y a nombre del propietario actual del inmueble. 

La duración del trámite depende del Municipio. En los Municipio Libertador y Sucre dura aproximadamente 20- 30 días Hábiles, en Municipio Baruta 3 días calendarios Habilitado y 8 días sin habilitar, en Municipio Hatillo 5 días calendarios Habilitado y 30 días sin habilitar.

En un requisito indispensable, para protocolizar documentos de compraventa, en el Registro Subalterno y es un recaudo exigido, por los Bancos, al momento de iniciar el trámite del Crédito Hipotecario.

En los Municipios Baruta, Sucre, Hatillo, Chacao, para efectuar el trámite se  solicitan una declaración jurada y/o planillas, fotocopia documento de propiedad, declaración y solvencia Sucesoral, cedula de identidad y autorización a la persona que efectúa el trámite.

En el Municipio Libertador, la puede solicitar cualquier persona autorizada, mediante un formulario, documento de propiedad, croquis de ubicación, cedula de identidad, Solvencia de Aseo y en el caso de quintas, con terrenos mayores de 500 mts.2, solicitan un levantamiento topográfico en coordenadas U.T.M. Para los inmuebles localizados en el Junquito, es indispensable el levantamiento topográfico.      

En algunos casos, la Ficha o Cédula Catastral se tiene que actualizar, por tanto, en caso de tenerla, se recomienda dirigirse al Registro Inmobiliario o Alcaldía correspondiente, a fin de verificar la aceptación o vigencia de la misma (Municipio Chacao cada año par, Sucre +/- 5 años).

En el Municipio Sucre, la Ficha Catastral se tiene que actualizar cada 5 años, de todos modos dirigirse al Departamento de Catastro.

En los Municipios Baruta, Chacao, Sucre, Hatillo el cambio de Nombre del Derecho de Frente es lo mismo que obtener la Ficha y/o Cédula Catastral. En el Municipio Libertador, el Cambio de Nombre del Derecho de Frente y la Cedula Catastral, son dos trámites independientes.
En algunos Registros no piden la Cédula Catastral para la presentación de Documento de Compra Venta en el Registro, pero se tiene que tener este recaudo, para solicitar la Solvencia del Derecho de Frente.
 

Recaudos:

• Formulario C-1
• Planos de Ubicación
• Levantamiento Topográfico coordenadas UTM
• Titulo Supletorio
• Planilla Sucesoral
• Documento de Propiedad del inmueble
• Documento de Condominio (registrado)
• Copia de la Cédula de Identidad (propietario y autorizado)
• Acta Constitutiva y R.I.F. (si el propietario es persona jurídica)
• Documento de Propiedad (registrado)
• Timbres Fiscales por Bs. 296,00


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