lunes, 6 de marzo de 2017

REQUISITOS PARA VENDER UN INMUEBLE



Para vender un inmueble se requiere presentar ante el Registro Inmobiliario correspondiente de acuerdo a la ubicación del inmueble, conjuntamente con el documento de venta redactado y visado por abogado, los siguientes recaudos:
 
1- Copia de la Cédula de Identidad de los otorgantes: La Cédula debe estar vigente y la copia legible (Generalmente exigen que estén todas en un mismo folio tamaño oficio)
2- Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, de cada uno de los otorgantes: Debe presentarse original y copia.
3- Ficha Catastral: Se obtiene en la Oficina de Catastro de la Alcaldía correspondiente según la ubicación del inmueble. (Si la Cuenta esta a nombre de una persona diferente al propietario actual, debe hacerse el cambio de nombre)
4- Solvencia del Derecho de Frente: Se obtiene en la Alcaldía correspondiente, previo pago de los impuestos municipales, más una tasa que cobran por la emisión de la Solvencia.
5- Solvencia de Agua del inmueble: Se tramita ante Hidrolago. (Si se trata de un apartamento, previamente debe obtenerse la Solvencia de pago del Condominio)
6- Registro de Vivienda Principal: Se obtiene en el SENIAT.
7- En caso de no tener registrado el inmueble como Vivienda Principal, deberá pagarse el equivalente al 0,5% del precio de venta del inmueble, este pago se hace con la Planilla emitida por el SENIAT, ante una entidad bancaria autorizada a recibir pagos a la Tesorería Nacional . Se debe exigir la Certificación de Pago.
8- Pago de los Derechos de Registro: Según el cálculo realizado por el Registro Inmobiliario, en el Banco y Cuenta que indique el Registro.
9- Pago de Impuesto Municipal: Impuesto que se le paga a la Alcaldía correspondiente por la operación inmobiliaria.
10- Si la propiedad está en un conjunto cerrado u edificio, solvencia de condominio u/o consejo comunal
11- En caso de ser una persona jurídica, deben acompañarse el documento constitutivo y ultimas Actas de actualización de la compañía, y copia de la Cédula de Identidad del representante legal. 
12- Planos de distribución inmueble, así como de aguas y electricidad (solicitado por muchos bancos para el crédito) 
13-  Certificación de gravámen emitida por el Registro la cual deberá ser solicitada antes de la firma opción compra-venta puesto tiene una validez de 30 días hábiles.
14- Tradición Legal (cuando la soliciten)

REQUISITOS PARA DECLARACION SUCESORAL SENIAT



A partir de Septiembre del año 2013 la declaracion sucesoral es por internet y no requere ser firmada ni realizada por abogado , los mismos herederos la pueden hacer.

REQUISITOS PARA DECLARACION  SUCESORAL

1. RIF SUCESORAL: COPIA ACTA DE DEFUNCION, COPIA DE LA CI Y RIF DEL DIFUNTO, COPIA DE LA CI Y RIF DE LOS HIJOS Y CONYUGUE (HEREDEROS), COPIA DE ACTA DE MATRIMONIO y carta de autorizacion por parte de los herederos al representante legal de la sucesion .recuerde que si va a colocar vivienda como principal la direccion de la sucesion debe ser la de la vivienda principal. Los herederos deben de aparecer en el acta de defunción y deben tener rif actualizado , ademas uno de los herederos debe ser a la representante legal y anexe la planilla de inscripción que se emite por el portal del seniat como se señala a continuación;

PASOS PARA OBTENER SU PLANILLA DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL RIF

SUCESIONES:

1. Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve
2. Seleccione la opción Sistemas en Línea, haga clic en “Inscripción de RIF”. 
3. Seleccione el Tipo de Persona: “Sucesión (con Cédula)”, o “Sucesión (sin Cédula)” según sea el caso. 
4. Coloque los datos del causante, haga clic en el botón “buscar” y luego en la opción “Inscribir Contribuyente”. 
5. Complete los datos del causante.el nro de cedula y la fecha de defuncion  Presione el botón Guardar. 
6. Complete los datos del domicilio fiscal del causante. 
7. Indique los datos del Representante de la Sucesión. 
8. Coloque los datos de todos los Herederos de la Sucesión ( no se aceptan como herederos las concubinas a menos que tenga una mero declarativa de un tribunal) 
9. En la opción “Ver Planilla”, imprimir el formulario de inscripción. Y llevarlo hasta la oficina del seniat, area de rif de su domicilio, con los recaudos necesarios. en horario corrido de 8: am hasta las 3: pm .


2. INSCRIBIRSE EN EL PORTAL DEL SENIAT
 : Seguidamente una vez que obtenga el RIF de la Sucesión (debe poseer una cuenta de correo electrónico válida); debe Registrarse en el Portal Fiscal. Siga los siguientes pasos para realizar el registro: 

1. Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve
2. Seleccione en la opción SENIAT en Línea: Persona Natural. 
3. Pulse la opción 
4. Llene los datos de validación del usuario (difunto). 
5. Presione el botón aceptar. 
6. Llene los Datos del Registro seguidamente presione el botón Aceptar. 
7. El sistema muestra un mensaje de operación exitosa

3. INGRESE SU CLAVE Y USUARIO Y REALICE LA DECLARACION SUCESORAL , debe tomar en cuenta que puede solicitar como desgravamen la vivienda principal del difunto ( recuerde que el domicilio del rif de la sucesión debe ser la misma que la de la vivienda principal, coloque alli cuales son los bienes muebles e inmuebles que dejo e imprimir cuatro planillas

4. SI RESULTARE PAGO PAGAR EN BANCO Y ESPERAR 24 HORAS PARA IMPRIMIR SU CERTIFICADO DE PAGO

5. PREPARAR 3 CARPETAS (UNA ORIGINAL Y 2 COPIAS) CON LA SIG INFORMACIÓN:

• copia de la declaración sucesoral con su respectivo certificado de pago, Copia del acta de defunción,. copia del rif de la sucesión, copia de la partida de nacimiento,  ci y rif de hijos, conyugues, acta de matrimonio si el difunto era casado y en caso de solteros padres (herederos), copia ci y rif del difunto, copia de la ci, rif e impre del abogado ( los datos del abogado son opcionales , ahora no se requiere que la planilla sea firmada x un abogado), copia de documentos de los activos (inmuebles, acciones, prestaciones x pagar, vehiculos, etc…), pasivos y desgravamenes solicitados.en el caso de inmuebles copia del documento de propiedad ,en el caso de cuentas edo de cuenta bancario, en el caso de acciones balance de la empresa que emite las acciones asi como el valor venal de las mismas, copia del documento de las prestaciones , en cuanto a los desgravamenes , las cuentas de pensiones no se consideran desgravamen , solo se consideran desgravamen la vivienda principal la cual puede delcrar principal postmorten y las prestaciones

6. LLEVAR CARPETAS A SENIAT, COORDINACIÓN DE SUCESIONES DE SU DOMICILIO


7. RETIRAR SOLVENCIA EN 15 DIAS, NORMALMENTE SE TARDA MAS DE 2 MESES


8. SON 180 DIAS PARA DECLARAR A CON LA UNIDAD TRIBUTARIA DE LA FECHA DE DEFUNCION