Generalmente, la venta de un inmueble cumple con dos (2) etapas, a saber:
- Opción de compra-venta, donde se establecen las condiciones de la operación, esto es: descripción del inmueble, precio, forma de pago, plazo para la protocolización del documento definitivo de venta, monto de la garantía entregada para asegurar la operación, y las penalidades correspondientes en caso de incumplimiento.
- Protocolización del documento definitivo de compra-venta, presentado al Registro Inmobiliario correspondiente con los recaudos que señalamos a continuación.
REQUISITOS PARA VENDER UN INMUEBLE: Para vender un inmueble se requiere presentar ante el Registro Inmobiliario correspondiente de acuerdo a la ubicación del inmueble, conjuntamente con el documento de venta redactado y visado por abogado, los siguientes recaudos:
- Copia de la Cédula de Identidad de los otorgantes: La Cédula debe estar vigente y la copia legible (Generalmente exigen que estén todas en un mismo folio tamaño oficio)
- Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, de cada uno de los otorgantes: Debe presentarse original y copia.
- Ficha Catastral: Se obtiene en la Oficina de Catastro de la Alcaldía correspondiente según la ubicación del inmueble. (Si la Cuenta esta a nombre de una persona diferente al propietario actual, debe hacerse el cambio de nombre)
- Solvencia del Derecho de Frente: Se obtiene en la Alcaldía correspondiente, previo pago de los impuestos municipales, mas una tasa que cobran por la emisión de la Solvencia.
- Solvencia de Agua del inmueble: Se tramita ante Hidrocapital. (Si se trata de un apartamento, previamente debe obtenerse la Solvencia de pago del Condominio)
- Registro de Vivienda Principal: Se obtiene en el SENIAT.
- En caso de no tener registrado el inmueble como Vivienda Principal, deberá pagarse el equivalente al 0,5% del precio de venta del inmueble, este pago se hace con la Planilla emitida por el SENIAT, ante una entidad bancaria autorizada a recibir pagos a la Tesorería Nacional . Se debe exigir la Certificación de Pago.
- Pago de los Derechos de Registro: Según el calculo realizado por el Registro Inmobiliario, en el Banco y Cuenta que indique el Registro.
- Pago de Impuesto Municipal: Impuesto que se le paga a la Alcaldía correspondiente por la operación inmobiliaria.
- En caso de ser una persona jurídica, deben acompañarse el documento constitutivo y ultimas Actas de actualización de la compañía, y copia de la Cedula de Identidad del representante legal.
NOTA:
- Los gastos ocasionados con motivo de la compra-venta del inmueble, inclusive Honorarios de abogado por la redacción de los documentos de Opción de compra y Venta, corresponden al Comprador (Numerales 8 y 9). En estos gastos se incluye la Certificación de Gravámenes que exija la entidad bancaria, en caso de tramitación de créditos hipotecarios.
- Los recaudos señalados en los Numerales 3, 4, 5, 6, 7, corresponden al Propietario del inmueble
- Los recaudos señalados en los Numerales 1 y 2, deben ser presentados por ambas partes.
RECOMENDACIONES:
- AL PROPIETARIO: Una vez tomada la decisión de vender y comienza a gestionar la venta de su propiedad, es recomendable comenzar la tramitación de la documentación necesaria para protocolizar, ya que en algunas Alcaldías la tramitación demora cierto tiempo, y el no estar preparado le puede trabar una posibilidad de venta.
- AL COMPRADOR: Una vez concretada la operación de venta, antes de suscribir la Opción de compra-venta, revisar en la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente el documento de venta, de manera de comprobar si el inmueble esta libre de gravamen (embargo, prohibición de enajenar y gravar).
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